ABOGACÍA
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          ItemDisposición Nº 1541/DGPYDC/2014 edificio seguro : estado de situación luego de su derogación( 2021-6-10)El presente trabajo surge de la incertidumbre sobre los posibles efectos dilatorios de controles por parte del Estado de las normas que eran objeto de verificación en la Disposición N°1541/DGDYDC/14, comúnmente denominada de “Edificio Seguro” derogada por la Disposición 498/DGDYPC/18. Se intenta dilucidar si se logró mantener el estándar de seguridad edilicia que se aplicaba durante la vigencia de la disposición derogada y si, efectivamente, se redujo el costo de las expensas ordinarias. A partir del análisis realizado se evidencia que la argumentación que define la derogación de las disposiciones N° 1541/DGDYPC/2014 y N° 1927/DGDYPC/2014 se centra solo en un criterio de abaratamiento de los costos, sin contemplar resoluciones que mantengan cierto control de seguridad y salubridad en los edificios delegando dicha frecuencia a un acuerdo entre privados retrotrayendo la situación del sistema general de control de un edificio a un estado anterior. Se propone analizar un Proyecto de Ley donde se restituya una situación de control y seguimiento de aquellas áreas y dimensiones que han quedado abandonadas y provocan un potencial peligro para aquellos habitantes de un inmueble, incluidos dentro de la regulación de propiedad horizontal
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          ItemCupo laboral trans( 2021-3-25)Este trabajo analiza las variables que influyen en el acceso de las personas trans al trabajo formal en la administración pública en la República Argentina, en el marco de la ley 14.783 de cupo laboral trans de la provincia de Buenos Aires, sancionada en septiembre de 2015. A partir del mismo se evidencia que si bien ha sido un avance que el Estado Nacional haya reconocido las distintas identidades de género o, dicho en otras palabras, las diversidades de género, constituye una obviedad remarcar que garantizar la igualdad formal en la ley no basta, porque existe una desigualdad fáctica desde el punto de partida que exige un trato diferencial o medidas de acción positiva para lograr la eliminación de la discriminación estructural de la que son víctimas las personas trans. Así, aunque se cuenta con un marco normativo robusto que reconoce muchos derechos a la comunidad LGBTTTI, es evidente que persisten prácticas estigmatizantes y discriminatorias. En este sentido, los Estados tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y deben trabajar para lograr una conciencia sobre los estigmas y una cultura en el respeto de los derechos humanos, en especial en relación a los grupos vulnerables.
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          ItemRégimen de extinción de dominio en Argentina( 2020-10-8)En enero del 2019 se crea mediante el decreto Nº 62/2019 el “Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio”, indicándose como primer abordaje, su dirección hacia la lucha contra el crimen organizado y recuperación de cualquier objeto que haya sido propósito de un ilícito. En otros países de latinoamericana también se han puesto en marcha la aplicación de la normativa de extinción de dominio, como lo es en México, Perú, Colombia, Guatemala, etc. Esta ley debe ser cuidadosamente estudiada, de forma crítica y responsable, con la importancia que implica defender los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados en gran medida. Por otro lado, se resalta que en la legislación argentina existen figuras jurídicas similares a la extinción de dominio, como lo es el decomiso (art. 23 del Código Penal de la Nación), esto no implica que sean idénticas, de hecho, tiene diferencias importantes. Asimismo, se analizan otros temas relevantes a fin de resguardar las garantías constitucionales, temas de preocupación como la prescripción, derechos de terceros adquirientes de buena fe, seguridad jurídica, principio de inocencia, etc.
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          ItemAdaptabilidad de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo (2018-2019) a las nuevas formas de la prestación laboral( 2020-12-22)El presente trabajo, inspirado en el profundo cambio que atraviesa la prestación laboral a partir, fundamentalmente, de la globalización del comercio, de la automatización/robotización de los procesos productivos, de la acuciante necesidad de un aumento de la productividad, y de la demanda por parte de la sociedad de lograr un balance equitativo entre trabajo y tiempo libre; intenta dar cuenta del estado de las condiciones laborales relacionadas con esta temática e incorporadas a los Convenios Colectivos de Trabajo (durante el período 2018-2019). Eventualmente, se procura poner a consideración de los operadores jurídicos los desafíos que estas circunstancias deparan para la profesión y la importancia de dichos instrumentos para hacer frente a tales desafíos. Consecuentemente, durante el desarrollo del presente estudio, se propone analizar, la dinámica de uno de los posibles resultados de la Negociación Colectiva: los Convenios Colectivos de Trabajo; especialmente aquellos contenidos que denotan la adaptabilidad a las necesidades del nuevo contexto imperante en el ámbito de las relaciones del trabajo. Así, da cuenta de cláusulas convencionales referidas tanto a la adaptabilidad funcional, como al lugar de trabajo, a la jornada laboral y a los descansos.
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          ItemEficacia de la aplicación de leyes protectorias de niños, niñas y adolescentes, respecto al maltrato infantil( 2024-9-4)El presente proyecto de investigación analiza la Eficacia de la aplicación de leyes protectorias de niños, niñas y adolescentes, respecto al maltrato infantil. El objetivo general es indagar en qué proporción las leyes vigentes son efectivamente aplicadas y ofrecen una solución a este problema social. Otros objetivos específicos son: describir las leyes o derechos que respaldan estas situaciones de maltrato infantil consideradas como un problema social y caracterizar las consecuencias que trae el maltrato infantil. Se define al maltrato infantil como: cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores, que provoca daño físico y/o psicológico y además compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor. Siendo las tres principales formas de maltrato infantil: físico, emocional o psicológica y por negligencia o abandono. El mismo, además, es un atentado a los derechos más básicos de los niños y adolescentes. También se considera una dificultad en el desarrollo óptimo de los infantes. Entendiendo a la infancia como el período de la vida de una persona desde que nace hasta la pubertad. Pero, más allá de esto, las leyes y en particular la Argentina adhiere a la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece que se es niño hasta los 18 años de edad y que todas las leyes que se llevan a cabo están hechas en el interés superior del niño. A partir del desarrollo del trabajo se confirma la hipótesis inicial que planteada que el maltrato infantil es solucionable desde el punto de vista jurídico siempre que se sigan determinados pasos, siendo el más importante el de la denuncia.