Inexistencia del delito de profanación de cadáveres en la legislación penal argentina

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Date
2020-10-13
Authors
Cycan, Jonatán Carlos
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A lo largo de la historia argentina la sustracción de cadáveres se la ha considerado un delito contra la religión o el sentimiento religioso, contra la piedad de los difuntos, contra el orden público, o en algunos casos una contravención contra la salud pública y la seguridad de las personas. De modo que se ha desplegado una peculiar práctica de profanaciones y manipulaciones de cadáveres, de sus restos y de sus cenizas. Los ejemplos más relevantes fueron las vejaciones de los restos de José de San Martin y de Juan Manuel de Rosas, los secuestros de los cuerpos de Eva Perón y del General Pedro Eugenio Aramburu, entre otros. El vacío legal es tan innegable que el expediente de la profanación del cuerpo y robo de las manos del expresidente Juan Domingo Perón fue caratulado meramente como “robo de sable y gorra”. Pese a lo perturbador que resulta para la sociedad, y lo ofensivo y vejatorio desde el plano afectivo para los deudos del difunto, el Código Penal de la Nación Argentina sólo contempla la sustracción de cadáveres como un tipo específico de extorsión, a través del artículo 171 que dispone: “sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”. Es decir, solo se refiere a la sustracción de cadáveres con finalidad extorsiva, resignando los restantes presupuestos, como la profanación, mutilación, vilipendio, necrofilia, entre otros.
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Keywords
derecho penal, delitos, cadáver, profanación de sepulcros, sustracción extorsiva de cadáver, antecedentes legislativos, derecho comparado
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