Informe final y proyecto de distribución. Art 218 LCQ
Informe final y proyecto de distribución. Art 218 LCQ
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Date
2026
Authors
Harguindegui, María Victoria
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Abstract
La distribución de fondos, producto de la liquidación de los bienes de la quiebra, constituye el objetivo del régimen falencial y es tratado en los artículos 218 al 224 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) N° 24.522. En ellos se regulan los requisitos, el modo y el procedimiento de distribución. En el informe final el síndico da a conocer todo lo relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribución entre los acreedores. El artículo 218 LCQ nos habla que debe contener los siguientes requisitos:
Inciso 1- Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas en la etapa de liquidación adjuntando sus respectivos comprobantes, con ello se podrá valorar la eficacia de la labor del síndico. Inciso 2- El resultado detallado de la enajenación de los bienes (detallando bienes vendidos, los montos que se obtuvieron de esas ventas, los gastos en los que hubiera ocurrido). Inciso 3- Debe enumerar los bienes que no se pudieron enajenar, los créditos que no pudo cobrar y los créditos que aún se encuentran pendientes, dando una explicación de las causas por las cuales esto ha sucedido. Inciso 4- Debe contener el proyecto de distribución final en el cual se establece el monto que cobrara cada acreedor cuyo crédito fue verificado, debiéndose además efectuar las reservas necesarias.
Description
Keywords
ley de concursos y quiebras,
informe final y distribución,
proyecto de distribución,
acreedor,
honorarios