ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL

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    Informe final y proyecto de distribución
    ( 2025-3) Pintos Falzarano, Lucas Yair
    Este trabajo se estructura en dos partes fundamentales para ofrecer una visión exhaustiva sobre la confección y el impacto del informe final y el proyecto de distribución de fondos. En la primera parte, se aborda con detalle cada uno de los componentes que deben integrarse en el informe final. Se analizan no solo los requisitos legales establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), sino también las mejores prácticas para su elaboración, considerando la necesidad de claridad, precisión y exhaustividad en su redacción. Se presentan modelos y ejemplos prácticos que ilustran cómo aplicar estas directrices en situaciones reales, permitiendo al lector anticiparse a los desafíos más comunes que enfrenta el síndico en esta etapa del proceso. La segunda parte del trabajo se centra en el proyecto de distribución de fondos, conforme lo establece el artículo 218, inciso 4 de la LCQ. Se explora el régimen de privilegios de la ley concursal, un aspecto crucial dado que establece el orden de prelación en el pago a los acreedores. Este régimen no solo tiene implicaciones técnicas, sino también éticas y económicas, ya que define cómo se equilibra la justicia entre diferentes tipos de acreedores en un contexto de insolvencia. Además, se proporcionan pautas detalladas para la confección del proyecto de distribución, incluyendo técnicas para su exposición gráfica, con el objetivo de facilitar la comprensión y la transparencia en la distribución de los fondos. La relevancia de este tema en la práctica profesional de la sindicatura concursal no puede subestimarse. El informe final y el proyecto de distribución no solo son documentos técnicos, sino también instrumentos clave que reflejan la capacidad del síndico para gestionar y concluir con éxito un proceso de quiebra, asegurando que se cumplan los principios de justicia, equidad y eficiencia que sustentan el sistema concursal argentino. Este trabajo, por lo tanto, busca no solo cumplir con los requisitos académicos, sino también servir como un recurso valioso para la práctica profesional, contribuyendo al desarrollo de un ejercicio más riguroso y ético de la sindicatura concursal
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    Actuación del síndico en los informes mensuales del artículo 14 inc. 12
    ( 2026) Pilón, Iván Juan José
    Entre los distintos e importantes cambios introducidos por la Ley 26.086 a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, se encuentra el informe mensual del síndico a presentar mes a mes. En el mismo, el contador público nacional en ejercicio de la sindicatura tendrá la oportunidad de aplicar todo su conocimiento y experiencia en materia contable, al tiempo que ratifica su carácter de irremplazable. El objetivo de los referidos informes mensuales es amplio y de gran importancia: a) El informe mensual tiene por objeto ilustrar al magistrado, a los acreedores e interesados en general, sobre la administración de los negocios del deudor, la evolución del patrimonio, y el cumplimiento dado a las restricciones del llamado “desapoderamiento atenuado”, y a la normativa fiscal y previsional. b) Permitir ponderar si las propuestas implicarían un ejercicio abusivo de los derechos de los acreedores o no, y las posibilidades de que la empresa pueda homologar el acuerdo. c) Dotar a los acreedores, que votarán o no la propuesta de acuerdo, de la información necesaria que les permita evaluar si el concursado tiene posibilidades reales de superar el estado de insolvencia, ya que, si se origina deuda post-concursal, difícilmente podrá hacer frente a la propuesta concordataria. El presente trabajo apunta a analizar en detalle el contenido que debe formar parte del referido informe mensual según el tipo de persona que se trate - cosa que la ley 26.086 describe de manera escueta - brindar un ejemplo del método recomendado para requerir de la concursada la información y la documentación necesaria para elaborarlo, y un modelo de cómo puede ser presentado mes a mes. Se incluyen algunas reflexiones doctrinarias acerca de: si al síndico le corresponde o no cobrar más honorarios por la multiplicación de sus esfuerzos y demás temas relacionados, desde la perspectiva de académicos en la materia.
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    Informe final y proyecto de distribución. Art 218 LCQ
    ( 2026) Harguindegui, María Victoria
    La distribución de fondos, producto de la liquidación de los bienes de la quiebra, constituye el objetivo del régimen falencial y es tratado en los artículos 218 al 224 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) N° 24.522. En ellos se regulan los requisitos, el modo y el procedimiento de distribución. En el informe final el síndico da a conocer todo lo relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribución entre los acreedores. El artículo 218 LCQ nos habla que debe contener los siguientes requisitos: Inciso 1- Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas en la etapa de liquidación adjuntando sus respectivos comprobantes, con ello se podrá valorar la eficacia de la labor del síndico. Inciso 2- El resultado detallado de la enajenación de los bienes (detallando bienes vendidos, los montos que se obtuvieron de esas ventas, los gastos en los que hubiera ocurrido). Inciso 3- Debe enumerar los bienes que no se pudieron enajenar, los créditos que no pudo cobrar y los créditos que aún se encuentran pendientes, dando una explicación de las causas por las cuales esto ha sucedido. Inciso 4- Debe contener el proyecto de distribución final en el cual se establece el monto que cobrara cada acreedor cuyo crédito fue verificado, debiéndose además efectuar las reservas necesarias.
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    Verificación y pronto pago de los pasivos laborales en el concurso preventivo : actual tratamiento de los créditos laborales en la ley 24.522 y modificatorias
    ( 2019-12-19) Trocini, Mariana
    Este trabajo se basó en explicar cuál es el recorrido que deberá hacer el síndico al encontrarse frente a pasivos laborales en un concurso preventivo. Fue escrito intentando abstraerse de toda discusión de fondo o jurídica sobre la correspondencia o no del instituto del pronto pago, tratando de dar un marco al procedimiento que debe llevar a cabo el síndico concursal con el fin de suministrar la información necesaria que permita la determinación del pasivo pronto pagable y la verificación de los créditos laborales
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    Verificación de créditos, impuestos nacionales y provinciales en el régimen concursal, AFIP
    ( 2019-12-19) Leyva, Rita Ofelia
    El presente trabajo tiene por objeto analizar las particularidades en el proceso de verificación de los créditos correspondientes al fisco, a nivel nacional (AFIP), sin dejar de mencionar los de nivel provincial (ARBA), ni municipales. Los créditos más comunes del fisco nacional son los provenientes de impuestos nacionales y los provenientes de contribuciones o aportes previsionales. Se consideran asimismo créditos fiscales los intereses liquidados sobre los impuestos nacionales y las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11683). A nivel provincial, los créditos fiscales surgen de impuestos provinciales, incluyendo los intereses y multas correspondientes según los códigos fiscales respectivos. Finalmente, los créditos fiscales a nivel municipal surgen de la falta de pago de tasas y contribuciones de los municipios, y los intereses y multas que se corresponden a los mismos. Sentado esto, se contrastará el tratamiento que se dispensa a estas acreencias a fin de detectar similitudes y diferencias con el resto de los acreedores. Se procederá, para lograr el objetivo que me he propuesto, el análisis del artículo 41 la ley de Concursos y Quiebras, poniendo especial énfasis, en la comparación en la doctrina y la jurisprudencia que al respecto se ha sentado. De resultas del trabajo que se expone, se pretende concluir si la empresa concursada, según la ley de Concursos y Quiebras y las disposiciones de la R.G. 970/2001 de AFIP resultaría perjudicada por la normativa o si correspondiese, dada las características particulares que reviste la mencionada normativa, ser tratado como en una categoría especial de créditos fiscales. A fin de lograr llegar a acuerdos con las categorías de acreedores determinados por el deudor