ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL
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ItemActuación del síndico en los informes mensuales del artículo 14 inc. 12( 2026)Entre los distintos e importantes cambios introducidos por la Ley 26.086 a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, se encuentra el informe mensual del síndico a presentar mes a mes. En el mismo, el contador público nacional en ejercicio de la sindicatura tendrá la oportunidad de aplicar todo su conocimiento y experiencia en materia contable, al tiempo que ratifica su carácter de irremplazable. El objetivo de los referidos informes mensuales es amplio y de gran importancia: a) El informe mensual tiene por objeto ilustrar al magistrado, a los acreedores e interesados en general, sobre la administración de los negocios del deudor, la evolución del patrimonio, y el cumplimiento dado a las restricciones del llamado “desapoderamiento atenuado”, y a la normativa fiscal y previsional. b) Permitir ponderar si las propuestas implicarían un ejercicio abusivo de los derechos de los acreedores o no, y las posibilidades de que la empresa pueda homologar el acuerdo. c) Dotar a los acreedores, que votarán o no la propuesta de acuerdo, de la información necesaria que les permita evaluar si el concursado tiene posibilidades reales de superar el estado de insolvencia, ya que, si se origina deuda post-concursal, difícilmente podrá hacer frente a la propuesta concordataria. El presente trabajo apunta a analizar en detalle el contenido que debe formar parte del referido informe mensual según el tipo de persona que se trate - cosa que la ley 26.086 describe de manera escueta - brindar un ejemplo del método recomendado para requerir de la concursada la información y la documentación necesaria para elaborarlo, y un modelo de cómo puede ser presentado mes a mes. Se incluyen algunas reflexiones doctrinarias acerca de: si al síndico le corresponde o no cobrar más honorarios por la multiplicación de sus esfuerzos y demás temas relacionados, desde la perspectiva de académicos en la materia.
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ItemInforme final y proyecto de distribución. Art 218 LCQ( 2026)La distribución de fondos, producto de la liquidación de los bienes de la quiebra, constituye el objetivo del régimen falencial y es tratado en los artículos 218 al 224 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) N° 24.522. En ellos se regulan los requisitos, el modo y el procedimiento de distribución. En el informe final el síndico da a conocer todo lo relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribución entre los acreedores. El artículo 218 LCQ nos habla que debe contener los siguientes requisitos: Inciso 1- Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas en la etapa de liquidación adjuntando sus respectivos comprobantes, con ello se podrá valorar la eficacia de la labor del síndico. Inciso 2- El resultado detallado de la enajenación de los bienes (detallando bienes vendidos, los montos que se obtuvieron de esas ventas, los gastos en los que hubiera ocurrido). Inciso 3- Debe enumerar los bienes que no se pudieron enajenar, los créditos que no pudo cobrar y los créditos que aún se encuentran pendientes, dando una explicación de las causas por las cuales esto ha sucedido. Inciso 4- Debe contener el proyecto de distribución final en el cual se establece el monto que cobrara cada acreedor cuyo crédito fue verificado, debiéndose además efectuar las reservas necesarias.
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ItemVerificación y pronto pago de los pasivos laborales en el concurso preventivo : actual tratamiento de los créditos laborales en la ley 24.522 y modificatorias( 2019-12-19)Este trabajo se basó en explicar cuál es el recorrido que deberá hacer el síndico al encontrarse frente a pasivos laborales en un concurso preventivo. Fue escrito intentando abstraerse de toda discusión de fondo o jurídica sobre la correspondencia o no del instituto del pronto pago, tratando de dar un marco al procedimiento que debe llevar a cabo el síndico concursal con el fin de suministrar la información necesaria que permita la determinación del pasivo pronto pagable y la verificación de los créditos laborales
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ItemVerificación de créditos, impuestos nacionales y provinciales en el régimen concursal, AFIP( 2019-12-19)El presente trabajo tiene por objeto analizar las particularidades en el proceso de verificación de los créditos correspondientes al fisco, a nivel nacional (AFIP), sin dejar de mencionar los de nivel provincial (ARBA), ni municipales. Los créditos más comunes del fisco nacional son los provenientes de impuestos nacionales y los provenientes de contribuciones o aportes previsionales. Se consideran asimismo créditos fiscales los intereses liquidados sobre los impuestos nacionales y las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11683). A nivel provincial, los créditos fiscales surgen de impuestos provinciales, incluyendo los intereses y multas correspondientes según los códigos fiscales respectivos. Finalmente, los créditos fiscales a nivel municipal surgen de la falta de pago de tasas y contribuciones de los municipios, y los intereses y multas que se corresponden a los mismos. Sentado esto, se contrastará el tratamiento que se dispensa a estas acreencias a fin de detectar similitudes y diferencias con el resto de los acreedores. Se procederá, para lograr el objetivo que me he propuesto, el análisis del artículo 41 la ley de Concursos y Quiebras, poniendo especial énfasis, en la comparación en la doctrina y la jurisprudencia que al respecto se ha sentado. De resultas del trabajo que se expone, se pretende concluir si la empresa concursada, según la ley de Concursos y Quiebras y las disposiciones de la R.G. 970/2001 de AFIP resultaría perjudicada por la normativa o si correspondiese, dada las características particulares que reviste la mencionada normativa, ser tratado como en una categoría especial de créditos fiscales. A fin de lograr llegar a acuerdos con las categorías de acreedores determinados por el deudor
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ItemVerificación de créditos fiscales : Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires( 2019-12-19)La tesina que se desarrolla a continuación tiene como fin el análisis de uno de los asuntos más importantes dentro del proceso concursal, cual es el de verificación de créditos. Dentro de dicho proceso, se estudia más específicamente, la verificación de créditos realizada por los organismos fiscales, concretamente, el de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA). El incentivo por profundizar en la indagación de este tipo de acreedor surge de peculiaridades que el mismo presenta, ya que entre otras cosas y en principio, los créditos fiscales reclamados poseen una presunción de legitimidad por ser un organismo fiscal. Para la investigación y profundización de este contenido, se analizaron la Ley de Concursos y Quiebras, diferentes trabajos y libros elaborados por distintos autores acerca del proceso de verificación de créditos, como así también sobre la verificación de créditos fiscales. Asimismo, se consideró la legislación de la provincia de Buenos Aires (Argentina). Que versa sobre este asunto, fallos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. que resuelven algunas cuestiones sobre el tema. Además, se tuvo acceso a entrevistar a personal de la agencia provincial encargado del departamento de cobro de procesos universales. El objetivo al desarrollar este trabajo fue el de considerar las características de los distintos créditos que suele presentar ARBA en un proceso concursal, sus diferentes fuentes de información y modos de hacer sus presentaciones. Diferenciarlos con el resto de los pretensos acreedores por sus peculiaridades y contrastarlos con los mismos. La idea del recorrido es converger en las conclusiones de esta tesina que respondan a la cuestión en tratamiento, ¿qué consideraciones particulares debe tener en cuenta el síndico designado en un proceso concursal frente a un pretenso acreedor fiscal, en particular, ARBA?, intentando aportar, con este trabajo, información sobre la cuestión, que permita arribar con mayor conocimiento a esta peculiar verificación