ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL
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ItemHonorarios profesionales en el régimen concursal( 2021-11-18) Traina, Carlos MartínEn el presente trabajo se aborda el sistema de remuneración vigente en la labor del síndico concursal y las principales cuestiones conflictivas que se presentan en las regulaciones de sus honorarios. Se transitan la normativa, las consecuencias de su regulación y algunos de los principales problemas que se generan, intentando no sólo plantearlos sino también en la medida de lo posible, presentar soluciones que surgen de la jurisprudencia, de la opinión doctrinal y los debates de colegas y profesionales involucrados en esta actividad. También, cuando he creído oportuno, doy mi mirada sobre lo que considero más apropiado para abordar el planteo del trabajo y todo con la humilde intención y desde el lugar que me ocupa, de realizar un pequeño aporte a nuestro trabajo concursal. La pregunta que se pretende instalar a partir de este trabajo es si la retribución de la labor de los síndicos concursales es justa.
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ItemEl estudio de la insolvencia en el mundo y en la República Argentina( 2021-11-18) De Brito, Natalia CatalinaEste trabajo tiene como objeto conocer e ilustrar el estado de insolvencia y su tratamiento en el mundo, de manera que comenzaremos en principio por definir y caracterizar este término. Es nuestro propósito a partir del análisis de la insolvencia en los distintos países del mundo, determinar cuales se encuentran mejor preparados para responder ante una situación de insolvencia empresarial y cuales tienen peor respuesta ante la misma. Nos basaremos en los reportes del Banco Mundial Doing Business. Este informe ha sido publicado en su página web por dicho organismo en el año 2020. Si bien el portal brinda diferentes y variados índices, tomaremos el “punto de resolución de la insolvencia” como base del análisis.
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ItemAcciones de recomposición patrimonial : la obtención de las conformidades por parte de los acreedores quirografarios( 2022) Cammarata, Sebastián PabloEn la presente tesis analizaremos uno de los requisitos previstos en la ley concursal para el inicio de la acción de revocatoria por conocimiento del estado de cesación de pagos (art. 119 LCQ1 ) y para el inicio de las acciones de responsabilidad (art. 174 LCQ), esto es, la obtención previa por parte del síndico de la conformidad otorgada por los acreedores quirografarios declarados verificados y admisibles en el proceso y cuya procedencia se encuentra cuestionada por gran parte de la doctrina y jurisprudencia. Es que el requisito para iniciar las acciones de recomposición patrimonial que requieren la obtención de la mayoría simple del capital atenta contra el espíritu de dichas acciones, esto es, la recomposición del patrimonio del fallido e, incluso, contra la independencia de la justicia. Ante dicho escenario, ¿qué posibilidades nos brinda la ley, doctrina y jurisprudencia para atenuar dicha exigencia legal en aras de lograr el objetivo del síndico de iniciar dichas acciones a los fines de recomponer el patrimonio falencial? Se citará doctrina y jurisprudencia que ayudarán a comprender la temática propuesta y brindarán la tendencia actual en este aspecto. Asimismo, se abordará brevemente el temperamento adoptado en la materia en algunos países latinoamericanos. Finalmente, se destacará la importancia de la labor del síndico en esta materia, definiendo los aspectos éticos sobre su accionar los que siempre deberán prevalecer en todo el proceso.
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ItemInforme general del síndico : consideraciones( 2022-12-5) Suez, Mariana JudithLa finalidad del presente trabajo consiste en analizar y exponer los puntos fundamentales que integran el informe general del síndico establecido por Ley de Concursos y Quiebras 24522 en su artículo 39. La labor investigativa del síndico aparece plasmada en este informe, en distintos fragmentos, en especial en lo relativo a las causas del desequilibrio económico, los bienes que conforman el activo del deudor, los créditos verificados, admitidos y rechazados, otros créditos no insinuados, la fecha de cesación de pagos, el estado de la contabilidad, el respaldo instrumental de los asientos, la regularidad de la inscripción en el caso de tratarse de una sociedad y el cumplimiento de los aportes societarios, la época de la cesación de pagos, la responsabilidad patrimonial que pueda imputarse a administradores y terceros, etc., entre otros aspectos de importancia. El síndico va a tener que analizar los libros llevados por la sociedad, los registros, los estados contables y los aspectos de la economía comercial e industrial, tales como la inmovilización de activos, la liquidez, los resultados, la gestión comercial, etc. Sobre estos puntos se centrará el presente trabajo, poniendo especial atención a la composición de los rubros que componen el balance general de la empresa
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ItemAcuerdo preventivo extrajudicial : herramienta para la solución del desequilibrio económico( 2022-12-5) Elettore, Josefa LeonardaEl Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) es un mecanismo empleado para solucionar las dificultades económicas que atraviesa el deudor y reordenar el pasivo de la empresa que se encuentra en dificultades sin haber alcanzado aún el estado de cesación de pagos, mediante la Presentación judicial de un acuerdo con los acreedores, logrado en forma particular, con las mayorías semejantes a las previstas para el concurso preventivo. Como características de este instituto, podemos mencionar, que es flexible, de naturaleza contractual y obligatoria para las partes que lo suscriben sin identificar las causas del desequilibrio. También, cabe destacar que la homologación judicial de este instituto torna a este último exigible para todos los acreedores. Sin embargo, como aspecto negativo, el acuerdo preventivo extrajudicial demanda una mayor labor de control por parte del deudor, los acreedores y el contador certificante conforme lo establece el Art. 72 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo cual se traduce en una exigencia de mayor responsabilidad. Asimismo, el Acuerdo Preventivo Extrajudicial resulta de utilidad para las empresas, dado que no requiere intervención de la Sindicatura ni del proceso informativo, siendo ambos aspectos, propios del concurso preventivo. Finalmente, se agregan algunos casos de APE que han sido homologados judicialmente y otros que no han logrado dicha homologación
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ItemRégimen de privilegios y preferencias en el sistema concursal argentino : el acreedor involuntario( 2023) Lagomarsino, María IsabelEl objetivo del presente trabajo consiste en poner de manifiesto el régimen de privilegios y preferencias en el esquema general concursal vigente en la República Argentina y si, eventualmente, el mismo se contrapone con la “pars conditio creditorum” (locución latina que implica que los acreedores con igual condición reciban el mismo trato a fin de recuperar su crédito). A estos efectos y para lograr la finalidad propuesta, se realizó un somero análisis de las causas que implican que un deudor que se encuentra “in bonis” al momento de obligarse, no cuenta ni con la capacidad ni con las herramientas necesarias que lo lleven a evitar el estado de cesación de pagos, presupuesto objetivo que da comienzo a todo proceso concursal. Por último y no por eso menos importante, se realizó un análisis sobre los llamados acreedores involuntarios, que son incluidos por decisión jurisprudencial, en un proceso del cual no forman parte. En este sentido se procedió al análisis de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contrapuestas, dictadas en un periodo de tiempo muy exiguo una de otra. Cabe mencionar que si bien, ni los créditos preferentes ni los acreedores involuntarios surgen de la voluntad del deudor, los primeros forman parte de un proceso al cual se llega en virtud de la insolvencia, mientras que a los segundos se los incluye en un litigio que les es totalmente ajeno con fundamento en la necesidad de tutela