La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC) tuvo un fuerte impacto en lo que respecta a la legítima de los herederos forzosos. Este impacto no solo se debió a la reducción del porcentaje de la legítima (conf. art. 2445), sino también a la introducción de la mejora al heredero con discapacidad (conf. art. 2448) y, principalmente, a la limitación de la acción de reducción mediante la figura de la prescripción adquisitiva dispuesta en el artículo 2459 del CCyC.
El objetivo del presente trabajo consiste, justamente, en abordar el análisis de esta última norma mencionada, la cual establece expresamente que: “...la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión.”
Esta modificación legislativa ha generado una multiplicidad de opiniones, tanto a favor como en contra. Esta situación da motivo a la presente investigación, la cual se propone ponderar los diferentes argumentos en torno a esta relevante reforma.