Constitucionalidad del juicio penal abreviado en el ámbito nacional

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Date
2023-2
Authors
Gómez Antonena, Gustavo Adrián
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En el presente trabajo se analiza la constitucionalidad del instituto del juicio penal abreviado en el ámbito nacional (art. 431 bis, Código Procesal Penal de la Nación). Este juicio abreviado se ha convertido en uno de los pilares fundamentales para simplificar el sistema penal de enjuiciamiento, mediante procesos simples, ágiles y rápidos. En Argentina, el juicio abreviado fue incorporado al Código Procesal Penal de la Nación a través de la ley 24.825 (B.O. 18/06/1997). De este modo, el instituto se encuentra regulado en el artículo 431 bis, capítulo IV, título II: juicios especiales, del CPPN. En particular, se establece la posibilidad de que el imputado admita haber cometido un delito, aceptando tanto el grado de participación como la calificación legal asignada y la pena solicitada por el ministerio público fiscal. Bajo estas condiciones, el tribunal realiza un control del acuerdo entre las partes (imputado, defensor y fiscal); si se cumplen los requisitos legales, no se realiza el debate oral (audiencia) y se dicta sentencia homologando el acuerdo celebrado. No obstante, las voces doctrinales y jurisprudenciales sobre la constitucionalidad del juicio abreviado coinciden en que este procedimiento posee tanto ventajas como desventajas, generando contradicciones con garantías constitucionales e internacionales en el derecho argentino. En este contexto normativo, este trabajo indaga si el juicio penal abreviado, según el artículo 431 bis del CPPN, resulta constitucional o inconstitucional.
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Keywords
juicio abreviado, constitucionalidad, inconstitucionalidad, derechos y garantías constitucionales, Código Procesal Penal, CPP, Argentina
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