Universidad Posgrado
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Browsing Universidad Posgrado by Subject "acreedor"
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ItemActuación del síndico en los informes mensuales del artículo 14 inc. 12( 2026) Pilón, Iván Juan JoséEntre los distintos e importantes cambios introducidos por la Ley 26.086 a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, se encuentra el informe mensual del síndico a presentar mes a mes. En el mismo, el contador público nacional en ejercicio de la sindicatura tendrá la oportunidad de aplicar todo su conocimiento y experiencia en materia contable, al tiempo que ratifica su carácter de irremplazable. El objetivo de los referidos informes mensuales es amplio y de gran importancia: a) El informe mensual tiene por objeto ilustrar al magistrado, a los acreedores e interesados en general, sobre la administración de los negocios del deudor, la evolución del patrimonio, y el cumplimiento dado a las restricciones del llamado “desapoderamiento atenuado”, y a la normativa fiscal y previsional. b) Permitir ponderar si las propuestas implicarían un ejercicio abusivo de los derechos de los acreedores o no, y las posibilidades de que la empresa pueda homologar el acuerdo. c) Dotar a los acreedores, que votarán o no la propuesta de acuerdo, de la información necesaria que les permita evaluar si el concursado tiene posibilidades reales de superar el estado de insolvencia, ya que, si se origina deuda post-concursal, difícilmente podrá hacer frente a la propuesta concordataria. El presente trabajo apunta a analizar en detalle el contenido que debe formar parte del referido informe mensual según el tipo de persona que se trate - cosa que la ley 26.086 describe de manera escueta - brindar un ejemplo del método recomendado para requerir de la concursada la información y la documentación necesaria para elaborarlo, y un modelo de cómo puede ser presentado mes a mes. Se incluyen algunas reflexiones doctrinarias acerca de: si al síndico le corresponde o no cobrar más honorarios por la multiplicación de sus esfuerzos y demás temas relacionados, desde la perspectiva de académicos en la materia.
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ItemInforme final y proyecto de distribución. Art 218 LCQ( 2026) Harguindegui, María VictoriaLa distribución de fondos, producto de la liquidación de los bienes de la quiebra, constituye el objetivo del régimen falencial y es tratado en los artículos 218 al 224 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) N° 24.522. En ellos se regulan los requisitos, el modo y el procedimiento de distribución. En el informe final el síndico da a conocer todo lo relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribución entre los acreedores. El artículo 218 LCQ nos habla que debe contener los siguientes requisitos: Inciso 1- Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas en la etapa de liquidación adjuntando sus respectivos comprobantes, con ello se podrá valorar la eficacia de la labor del síndico. Inciso 2- El resultado detallado de la enajenación de los bienes (detallando bienes vendidos, los montos que se obtuvieron de esas ventas, los gastos en los que hubiera ocurrido). Inciso 3- Debe enumerar los bienes que no se pudieron enajenar, los créditos que no pudo cobrar y los créditos que aún se encuentran pendientes, dando una explicación de las causas por las cuales esto ha sucedido. Inciso 4- Debe contener el proyecto de distribución final en el cual se establece el monto que cobrara cada acreedor cuyo crédito fue verificado, debiéndose además efectuar las reservas necesarias.
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ItemRégimen de privilegios y preferencias en el sistema concursal argentino : el acreedor involuntario( 2023) Lagomarsino, María IsabelEl objetivo del presente trabajo consiste en poner de manifiesto el régimen de privilegios y preferencias en el esquema general concursal vigente en la República Argentina y si, eventualmente, el mismo se contrapone con la “pars conditio creditorum” (locución latina que implica que los acreedores con igual condición reciban el mismo trato a fin de recuperar su crédito). A estos efectos y para lograr la finalidad propuesta, se realizó un somero análisis de las causas que implican que un deudor que se encuentra “in bonis” al momento de obligarse, no cuenta ni con la capacidad ni con las herramientas necesarias que lo lleven a evitar el estado de cesación de pagos, presupuesto objetivo que da comienzo a todo proceso concursal. Por último y no por eso menos importante, se realizó un análisis sobre los llamados acreedores involuntarios, que son incluidos por decisión jurisprudencial, en un proceso del cual no forman parte. En este sentido se procedió al análisis de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contrapuestas, dictadas en un periodo de tiempo muy exiguo una de otra. Cabe mencionar que si bien, ni los créditos preferentes ni los acreedores involuntarios surgen de la voluntad del deudor, los primeros forman parte de un proceso al cual se llega en virtud de la insolvencia, mientras que a los segundos se los incluye en un litigio que les es totalmente ajeno con fundamento en la necesidad de tutela